¿Las mujeres alcanzaremos la justicia de género?

Por: Maribel Rosario

Esta interrogante nos la planteamos todos los días en nuestro hacer y ámbito de acción, cuando observamos el comportamiento de hombres y mujeres de nuestro entorno, y cuando leemos sobre los hechos de violencia contra mujeres en nuestro país.

A qué nos referimos cuando hablamos de JUSTICIA DE GÉNERO. Iniciaremos definiendo que es la Justicia, término que tiene diferentes acepciones y luego entraremos a discernir sobre ésta referida al género.

Históricamente, las primeras definiciones de la Justicia fueron hechas desde lo filosófico y legal, en una sociedad extremadamente patriarcal, como “el acto de dar a cada ciudadano[1],  lo que le corresponde según sus necesidades y aportes en la sociedad, principio moral que inclina a obrar y juzgar respetando la verdad y dando a cada uno lo que le corresponde” [2].

Posteriormente, también fue definida como “un conjunto de valores esenciales sobre los cuales debe basarse una sociedad y el Estado. Estos valores son el respeto, la equidad, la igualdad y la libertad”[3] .

En un sentido formal y legal, podemos decir que la justicia es definida como el conjunto de normas codificadas que emanan del Estado, a través de los organismos competentes, que dicta, hace cumplir y sanciona cuando son irrespetadas; suprimiendo la acción o inacción que genere la afectación del bien común.

Analizando las definiciones anteriores y planteándonos la realidad, el día a día, en nuestra sociedad hablamos de la “Justicia Patriarcal”, entendiendo al Patriarcado como un sistema de dominación y dependencia en términos de género y clase, Goikoetxea, Jule[4]; y partiendo de que el derecho es originalmente desigual,  al no considerar las condiciones de desigualdad y discriminación en el tratamiento, roles y oportunidades de mujeres y hombres, la justicia impartida termina en situaciones que afianzan la desigualdad preexistente que genera situaciones de descontento.

Lo expuesto nos lleva a definir la “Justicia Patriarcal” como un sistema con procesos que reproduce los tipos de violencia que ya existen; que estructura y produce decisiones sesgadas que violenta a sus usuarias y contribuyen a la impunidad de los victimarios frente a las víctimas, que incluye a la sociedad entera.

Tenemos como ejemplo, en casos de violencia de género, el victimario o agresor se ampara en el principio de presunción de inocencia para sembrar la duda y hacer ver culpable a la víctima y el sistema judicial y las normas así lo legitiman en muchos casos.

Otro ejemplo, en un juicio de divorcio el Tribunal no hace el análisis o mención a la denuncia del comportamiento de violencia contra la mujer y sólo considera las afirmaciones del hombre en cuanto al comportamiento de la mujer, hablando de un supuesto abandono de hogar y el incumplimiento de sus deberes de “madre”, pero no a la inversa, es decir, la situación de violencia que la mujer denuncia o señala.

La Justicia de Género desde una perspectiva Feminista

La Justicia con enfoque de Género es aquella donde rigen  los principios de paridad, donde todos los órganos y personas que intervienen en la función jurisdiccional, desde los de más alto nivel de decisión, pasando por todos los integrantes del sistema,  deben garantizar la igualdad sustantiva,  que consiste en evitar que las personas sean juzgadas bajo roles preestablecidos socialmente para hombres, mujeres y población LGBTI+, pero que no son propios de la biología, sino culturales, es decir no basta con la igualdad  enunciada en las normas, sino deben ser hechos y  medidas concretas que permitan la participación de las mujeres en espacios de ejercicio del poder, hechos y acciones que acaben con los estereotipos y prejuicios discriminatorios y que finalmente busquen  la recuperación de las víctimas desde una lógica de Derechos Humanos, y también la rehabilitación del hombre, pero nunca ésta última debe ser priorizada sobre los derechos de la mujer víctima.

Dice Rita Segato[5]:

“Es necesario comprender que la violencia patriarcal no se resuelve con la imposición del castigo más duro a un agresor si no se generan las condiciones capaces de transformar la sociedad. No podemos resolver los problemas que surgirán una y otra vez en nuestros espacios de militancia en clave de blanco y negro, buenos y malos, simplemente mediante la ‘eliminación de la manzana podrida’, pues así estaremos reproduciendo la episteme dicotómica de la modernidad patriarcal y cerramos cualquier posibilidad de emancipación. Por ese camino, desechamos la posibilidad de procesos colectivos de debate y clarificación sobre cada caso. Por más crucial que sea la liberación de las mujeres, no lograremos desterrar la violencia sin abrir espacios ni dar lugar a debates que propicien la transformación de los hombres.

Para una despatriarcalización efectiva, nuestras comunidades transformadoras deben ser espacios colectivos en los que sea posible aprender a ser hombre de otra manera, en los márgenes o por fuera de los mandatos violentos de la masculinidad hegemónica; espacios pre figurativos que cambian las pautas de respetabilidad, desarmando el género como principio ordenador y jerarquizaste de la sociedad, para hombres y mujeres, para heteros, gays, trans y queers.”

Cuando revisamos la Justicia de Género en Venezuela, observamos  las siguientes características:

1.-Es originalmente desigual, parte de una igualdad que no existe.

2.-Es dependiente y de dominación en género y clase.

3.-Es androcéntrica, todo gira bajo el concepto de dominación del hombre.

4.-Es discriminatoria.

Nuestras luchas van dirigidas a  lograr los siguientes desafíos para  que la Justicia sea en  la realidad y la práctica,  con enfoque de Género desde una perspectiva feminista:

1.- Debe partir de una igualdad sustantiva y real.

2.- Debe ser independiente de los paradigmas y dominación patriarcal.

3.-Debe girar bajo un concepto de igualdad y equidad entre hombre y mujer.

4.-No puede establecerse tratos diferenciados que favorecen al hombre por ser hombre, y caigan en discriminaciones “ocasionadas por sesgos y estereotipos aprendidos, sobre los roles que corresponden a cada género”.

En Venezuela cuando observamos y participamos en un proceso judicial, a pesar que tenemos una Ley de las más avanzada con una jurisdicción especial de violencia de género, y un Estado que ha desarrollado e implementado políticas públicas en materia de Mujer, Igualdad y Género;  la realidad es que los tropiezos o barreras para avanzar en el proceso son muchos y graves; como por ejemplo, discriminación por la apariencias o vestimenta para ingresar a algunas instituciones como tribunales, Ministerio Público, etc.; servidoras y servidores públicos no sensibilizados que revictimizan; el peloteo de una institución a otra, retrasos procesales,  entre otras cosas.

En conclusión nuestra justicia sigue siendo patriarcal a pesar de los esfuerzos que se hacen desde las organizaciones sociales y el propio Estado, tenemos muchos desafíos por superar para lograr una justicia con enfoque de género desde una perspectiva feminista, por lo que debemos continuar la lucha desde la organización, sororidad y ejemplo en nuestro ámbito de acción.

Posteriormente analizaremos que debemos hacer para promover la igualdad y equidad  desde nuestro  ámbito de acción.

 

[1] Esta definición no usaba el lenguaje inclusivo, no visibilizaba a las ciudadanas.

[2] Aristóteles, filósofo griego con su teoría de las virtudes quien clasificó a la justicia como virtud particular y la justicia como virtud general.

[3] Platón filósofo griego que defiende la teoría de lo inmaterial independiente del mundo físico como son los valores.

[4] Filósofa política, escritora​ y activista feminista vasca.

[5] Escritora, antropóloga y activista feminista argentina. Artículo: Justicia Feminista ante el Estado ausente: un debate urgente. Reflexiones sobre estrategias frente a la violencia patriarcal de 07-07-2021.