¿Qué implica el acceso a la justicia con enfoque de derechos humanos y feminista?

El Derecho a la Justicia implica: el acceso, las garantías y la legislación. En este momento, me concentraré en el acceso a la justicia, que se constituye en una de las aristas del ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva, como derecho amplísimo. Este derecho comprende la disposición y disponibilidad de mecanismos institucionales para la protección y defensa de los derechos humanos.

En este sentido, en Venezuela si bien contamos con una jurisdicción especial en violencia contra las mujeres y niñas, traducidas en fiscalías, dependencias de los órganos policiales, tribunales especializados; no es menos cierto que en la cotidianidad nos hemos encontrado con algunas situaciones que se mencionan a continuación: al momento de interponer la denuncia por violencia basada en género, la víctima se ve imposibilitada por razones como:

  • vestimenta (víctimas en peligro inminente de muerte o de sufrir potencial agresión a su integridad física, psicológica y emocional) se le impide el acceso al recinto por “no contar con ropa acorde a la institución”;
  • el “rebote- peloteo” la víctima se dirige la institución y en ella se le remite a otro lado, y así sucesivamente hasta que desiste en colocar la denuncia;
  • la disponibilidad de los horarios de atención (guardias), sobre todo los fines de semana y días festivos/feriados;
  • el personal sensibilizado y capacitado, entendiendo por ambos niveles distintos de receptividad y empatía con la víctima, son algunas situaciones a las que se someten a las mujeres sobrevivientes de violencia, hechos que deben ser abordados por las organizaciones, autoridades y demás personas vinculadas al Sistema de Justicia.

Recordemos que el primer eslabón del proceso penal se activa con la ocurrencia de un hecho delictivo, y el conocimiento del mismo ante los organismos policiales o de investigación penal correspondiente, sea de oficio o por la parte afectada. Sin embargo, en los delitos de violencia contra las mujeres y las niñas, casi siempre debe comparecer la víctima, aquí el relato de la víctima es determinante, y por ende, que las funcionarias y los funcionarios cuenten con herramientas y elementos teóricos y prácticos para el “encuadre” de la situación con un tipo delictivo establecido en la ley especial y vigente. Sin embargo, en este punto nos encontramos nuevamente con un nudo crítico, ya que si la victima expone los hechos y quien está para recabar los datos no comprende-no sabe-no entiende la situación, ocurrirá que el funcionario/a desestimará la denuncia y la victima tendrá que dirigirse a otro lugar (revictimización) o irse resignada a continuar con el ciclo de la violencia (potencial femicidio), situaciones como las mencionadas ocurren cotidianamente cuando se generan casos de violencia hacia mujeres y niñas.

Al respecto, quisiera advertir que el Sistema de Justicia  debe contemplar todas las aristas del proceso penal, desde la ocurrencia del hecho delictivo y las circunstancias en las que estos se generan, desde el enfoque feminista y de derechos humanos, ya que para las mujeres y las niñas siempre es más cuesta arriba perderse de la vigilancia de su agresor, y si está inmersa en un proceso de denuncia la capacidad institucional para su atención también es parte determinante en obtener la justicia y reparación de las víctimas por violencia basada en género.

Maikely Ferrer Rojas

 

RECOMENDAMOS participar en las acciones  sobre Enfoque de Género en la Reforma del Sistema Judicial y acceder al texto ABC de la Denuncia.