“A 77 años de la conquista del voto femenino en Venezuela rendimos homenaje a Tibisay Lucena por su rol fundamental en fortalecer la participación política y protagónica de las mujeres venezolanas”
Tibisay Lucena / Ponencia presentada en el Encuentro Nacional de Todas Venezuela/ Marzo 2021
En la intervención que haré en el día de hoy voy a abordar los temas de la participación política de la mujer en Venezuela, avances, retos y amenazas. Hablaremos de esta representación entendida desde la obtención de cargos públicos como resultado de procesos electorales, la cual ha constituido una de las aspiraciones más largamente defendidas por las mujeres en todo el mundo y, particularmente, en Venezuela.
Pero antes quisiera referirme a los temas generales que le son comunes a las mujeres en su lucha por tener derechos políticos iguales que los hombres.
La participación de las mujeres en el ámbito político, en cualquier parte del mundo ha enfrentado problemas similares: dificultad para que su liderazgo sea reconocido en las filas de los partidos, para el ingreso a los espacios de toma de decisiones dentro de las directivas de los partidos en los que militan y, en la mayoría de los casos, para el financiamiento de sus campañas.
La exclusión de las mujeres, aún en buenos gobiernos, se ve favorecida por las relaciones patriarcales y la percepción generalizada de que el dominio público es reservado para los hombres y que el contrato social es sobre la relación entre los hombres y el gobierno y no sobre ciudadanas y ciudadanos y gobierno.
Durante muchos años, el debate del tema estuvo centrado en las condiciones de desventajas en las cuales las mujeres fueron incorporadas en los estados democráticos, hoy día, está centrado en la teoría democrática misma, la cual está comprometida con unos valores e ideales que permiten que las condiciones se mantengan y se reproduzcan. Poco más de dos siglos de democratización no han podido establecer la igualdad para las mujeres.
Revisaremos primero la dicotomía de lo público y lo privado para argumentar sobre las contradicciones de los principios liberales de la democracia, luego revisaremos los inconvenientes derivados de la universalización de los conceptos de igualdad, los cuales invisibilizan la diferencia entre los géneros y mantienen a la mujer en condiciones de desigualdad y subordinación.
Terminaremos con un análisis de los resultados electorales en Venezuela con el objeto de revisar los avances y retrocesos de la participación política de la mujer en nuestra democracia participativa y protagónica.
La Esfera Pública vs. La Esfera Privada
Uno de los conceptos importantes dentro de la teoría democrática es la distinción entre la esfera pública y la esfera privada. Lo público se refiere a la economía/estado, constituyéndose también en espacio de formación de opinión pública en la sociedad, y lo privado se refiere al ámbito del interés individual, donde los ciudadanos y las ciudadanas intercambian transacciones privadas.
Dentro de esta dicotomía, lo privado en relación con la mujer se circunscribe a lo doméstico, lo conyugal y la vida íntima, donde los principios de igualdad, equidad y justicia, aún cuando en todo Estado democrático estos principios están garantizados para todos los ciudadanos y las ciudadanas, se diluyen en el rol de subordinación que tienen la mujer y la niña en el hogar. La esfera de lo privado, lo íntimo y lo familiar es el ámbito “natural” de la mujer y, por supuesto, la esfera pública es el ámbito “natural” del hombre.
Las mujeres son separadas de lo público, de la libertad e igualdad, y de los derechos políticos y civiles. Si bien nunca han sido excluidas de la participación en las instituciones de la esfera pública, son incorporadas de una manera diferente. En la historia de la formación de la sociedad moderna, para no adentrarnos en la historia, las mujeres fueron incluidas como habitantes de una esfera privada que es parte de la sociedad en general, pero que está, a la vez, separada del mundo público de libertad, igualdad de derechos, contratos, intereses y ciudadanía. Un ejemplo de ello lo encontramos en que los beneficios del Estado en general son distribuidos a las mujeres, no como ciudadanas, sino como seres privados, madres, sostenedoras de la familia.
Así mismo, al entrar en la política, en las democracias liberales y conservadoras, se recrea la tradicional división entre los roles tradicionales de género, lo político es masculino y lo social femenino. A las mujeres representantes, electas con el voto popular, les corresponde “naturalmente” los problemas que atienden en la familia.
Generalmente, los temas de las mujeres son sociales, de familia, educación, cultura y ambiente, asociados al cuidado, reproducción y mantenimiento familiar. A los hombres les corresponde temas como Defensa, Política Interior, Justicia, Economía, Finanzas, Exterior. No es casual que estas son las funciones en las que descansa la soberanía del Estado.
Cuando la diferencia significa desigualdad
Las dificultades de género en términos de participación y representación política provienen de la distinción entre lo público y lo privado y la designación que tradicionalmente es adjudicada (y aceptada) para cada sexo. Esta distinción se traduce en desigualdad basada en la diferencia. Cuando en la democracia se garantiza la igualdad de los ciudadanos, ésta es otorgada sólo a quienes ya eran iguales.
Es innegable que mujeres y hombres tienen distintos grados de poder y toda diferencia que distingue a los sexos es interpretada como una desventaja o desviación. Ser diferente significa que se desvía de una norma, la cual es siempre masculina y, además, interpreta la experiencia femenina como desventajosa. En todo caso, es aceptado que las mujeres, para participar en el “mismo nivel” que los hombres, tienden a masculinizarse, porque dentro del orden patriarcal contemporáneo, se asume que para que las mujeres sean activas, ciudadanas completas, deben convertirse en hombres.
Las desigualdades sociales son subsanables porque se reconocen y se discuten, haciendo posible la elaboración de políticas públicas tendientes a corregirlas. Las desigualdades de género son más difíciles de superar porque ni siquiera son aceptadas. El concepto de universalidad, por ejemplo, invisibiliza (más aún) las desigualdades existentes al presuponer que todos somos iguales y, en consecuencia, todas estamos en las mismas condiciones y tenemos las mismas oportunidades en los diferentes ámbitos en los que la mujer decida desarrollarse. Sin embargo, vivimos en una sociedad caracterizada por tener grandes desigualdades en términos de género.
En una sociedad que actúa con una esfera pública regida por mecanismos políticos que funcionan a través de la representación y organizada según los principios de universalidad, pareciera no haber lugar para las mujeres.
Mujeres en cargos de representación popular en Venezuela
En esta última parte analizaremos los resultados electorales para la Asamblea Nacional entre 2005 y 2020, solo haremos referencia al antiguo Congreso en forma referencial.
Entre 1958 y 1998, la representación de la mujer en el cuerpo legislativo nacional no alcanzó 7%. En 1998 llegó a 11.1% luego de la aplicación del artículo 144 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política en el cual se estableció la cuota del 30% de mujeres en las listas de elegibles de los partidos políticos y grupos de electores.
La aplicación de la cuota favoreció la presencia de las mujeres en los cuerpos deliberantes, destacándose el hecho de que dichas cuotas sólo fueron cumplidas en forma parcial por los partidos y grupos de electores. Si bien el 30% de los postulados y postuladas fueron efectivamente mujeres, éstas fueron colocadas en lugares con poca y, en algunos casos, con ninguna posibilidad de alcanzar un escaño. Siendo aplicada con mayor amplitud en los cuerpos deliberantes regionales y locales.
Con la aprobación de la nueva Constitución en 1999, el Consejo Nacional Electoral entra en un proceso de relegitimación de todos los cargos de representación popular y convoca nuevas elecciones en el año 2000. Para ese momento, toma la decisión de no aplicar el artículo 144 de la LOSPP con el argumento de que no tenía vigencia, decisión que posteriormente fue ratificada por el Tribunal Supremo de Justicia. Las siguientes elecciones parlamentarias, realizadas ese año, arrojaron como resultado una baja con respecto a 1998 dentro de la participación de las mujeres en el legislativo nacional.
Posteriormente, un grupo amplio del movimiento de mujeres de Venezuela, integrado por mujeres de todas las tendencias políticas, comenzaron a reunirse en el Consejo Nacional Electoral y acordaron solicitar la aplicación del artículo 21 de la Constitución en donde se establece que “no se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona” (Art. 21, CRBV).
En 2005, producto de las conversaciones sostenidas, las mujeres en conjunto solicitaron la aplicación del artículo 21 de la Constitución por lo que el CNE aprobó una resolución en la que se exigía la conformación alternativa y paritaria de las candidaturas. Los resultados electorales de ese año arrojaron un ligero aumento tanto en las postulaciones como en las electas al Parlamento Nacional. Sin embargo, ese año actúa una variable que no permite valorar completamente el impacto, puesto que la oposición terminó retirándose y no participó en la elección. Las postulaciones en general resultaron en 22,87% para las mujeres en cargos nominales y 77,13% para los hombres. Sin embargo, si analizamos un poco más allá, en realidad solo el 13% de las postuladas fueron en cargos principales y el 31% como suplente, lo cual hace que cuando agregas el número parezca que es más alta la participación de la mujer en la elección.
En el 2008, el Consejo Nacional Electoral, basado en el art 21 de la Constitución, aprobó las normas de postulaciones con una regulación obligatoria para las organizaciones políticas y grupos de electores y electoras, de postular candidatas y candidatos en forma paritaria y alternativa, para las elecciones Regionales a celebrarse en Venezuela en noviembre 2008.
Esta norma, pionera e innovadora dentro del sistema electoral venezolano, estableció un sistema de composición que busca la conformación paritaria para cada sexo: no más de 60% ni menos de 40% en las postulaciones para ningún sexo. Los resultados arrojaron un aumento notorio en cuanto a las postulaciones femeninas en este ámbito. Sin embargo, al año siguiente, la norma no fue incluida en la nueva Ley Orgánica de los Procesos Electorales.
Para la elección de la Asamblea Nacional de 2010, sin haber obtenido el rango legal, la norma se aplicó en forma flexible. En los cargos nominales se repite algo similar al 2005 y la representación de las mujeres electas queda igualmente en 13%. Para el caso de las listas, si bien las postulaciones aumentan el porcentaje en forma general, no todos los partidos cumplieron voluntariamente con alguno de los requerimientos de la norma. La tendencia que se mantiene desde entonces, hasta la elección de 2020, es que los partidos del Gran Polo Patriótico cumplen más efectivamente con la postulación con exigencia de equidad de género. De los partidos de oposición que también se apegan a la norma, aunque no sea obligatoria, está el Movimiento al Socialismo y en menor medida Acción Democrática cuando participa en la elección. Partidos como Primero Justicia son los que más se han resistido a acceder a la aplicación de una normativa que tenga la exigencia de postular mujeres.
Veamos los siguientes cuadros en donde podemos ver reflejadas las postulaciones totales, principales y suplentes y los cargos electos entre los años 2005 al 2020:
Para la elección de 2015, también hubo otro caso particular que llevó a los partidos, de nuevo por la vía de los hechos, a no cumplir con el reglamento de postulaciones de 2008. Los partidos de oposición escogieron parte de sus candidatos y candidatas por consenso entre ellos y, en aquellas circunscripciones en donde no llegaron al acuerdo, hicieron una elección primaria. Estuvo presente el tema de la participación o no en la elección y una de las solicitudes fue aceptar sus postuladas y postulados tal como habían escogido en primarias y por consenso. En las primeras postulaciones que llegaron por parte de partidos de la oposición, la proporción de mujeres en su conjunto no llegaba al 2%.
Un grupo de mujeres, militantes de partidos de la oposición, hicieron la solicitud ante el CNE para que sus partidos incluyeran mayor cantidad de candidatas en sus postulaciones.
El CNE llegó a un acuerdo con los partidos y estos accedieron a postular mayor cantidad de mujeres. Es de resaltar que todas las militantes de esos partidos que introdujeron la solicitud, quedaron excluidas de las postulaciones.
El GPP postuló con tendencia a cumplir la normativa, sin embargo, el porcentaje de candidatas electas fue el más bajo de las dos elecciones anteriores. De las 41,84% de diputadas electas, solo el 17,65% lo hizo como principal.
Como dato curioso debo decir que, si bien los partidos cumplen o intentan cumplir con la disposición de género e incluyen mujeres en sus postulaciones, aprendieron que en el momento de hacer sustituciones, un lapso establecido en la LOPE, pueden cambiar esas candidatas ya aceptadas por candidatos.
Es por esta razón que en la elección regional de 2017, el CNE tomó la previsión técnica en el sistema para que no aceptara una sustitución si venia con un género distinto. Los hombres se sustituyen por hombres y las mujeres por mujeres, solo así el sistema aceptaba como válida la candidatura sustituida. Demás está decir que los resultados electorales de los Consejos Legislativos quedaron en una relación 49-51.
Para la elección AN 2020, podemos decir que la banda establecida en 2008 del 60-40% para ningún género, se cumplió en 43-56% a favor de las candidaturas de hombres. En cuanto al resultado electoral, la representación política de las mujeres alcanzó su máxima expresión con un total de 31% de diputadas electas como principales. Si bien es motivo de alegría, también lo es de preocupación porque seguimos entre los países de la región con menor representación de la mujer en el parlamento nacional.
Es interesante resaltar que, para el 2020, la previsión técnica del sistema de postulaciones fue suspendida y los partidos políticos pudieron sustituir en el periodo correspondiente, candidatas por candidatos.
A Manera de Cierre:
Para hacer efectiva, en términos de equidad, la representación política de las mujeres es necesario tomar una serie de medidas positivas. Para ello es necesario:
Hemos avanzado mucho en las últimas dos décadas, a pesar de haber tenido elecciones signadas por condiciones políticas complejas, pero estoy convencida que nuestra democracia participativa y protagónica muy pronto podrá superar las distancias que aún persisten para tener un sistema que le permita a las mujeres la participación plena en el ejercicio de sus derechos políticos.
Finalmente, una verdadera profundización democrática se hace efectiva cuando los hombres y las mujeres de una sociedad, gozan de los mismos derechos tanto en la esfera pública como en la privada.